El arrendador de mi local me gira habitualmente el importe de la renta, y de la tasa de basuras, alcantarillado, etc. Él también aplica I.V.A., sobre la parte correspondiente a esas tasas. Pienso que no es correcto. ¿Pueden aclarármelo?.
Aunque compartimos su sensación, en el sentido de que no es aceptable que se repercutan impuestos sobre el coste de otros tributos, como las tasas, lo cierto es que, si seguimos el criterio de la Dirección General de Tributos, su arrendador obra correctamente.
La disyuntiva que origina esta repercusión del I.V.A., consiste en determinar si esa parte correspondiente a la tasa de basuras, o alcantarillado es realmente un suplido, es decir, algo que el arrendador paga en nombre de usted, o por el contrario, se trata de una parte de contraprestación por el arrendamiento.
Si se tratara de un suplido, a ese importe no habría de sumarse el I.V.A., en caso contrario, sí, y como ya adelantábamos al inicio de la respuesta, la Administración Tributaria considera que sí, que forma parte de la contraprestación del arrendamiento dado que, como afirma en consultas como la nº V2500-13, de 25 de julio, no es un suplido al estar actuando el arrendador en nombre propio, aunque se le permita exigir el importe de la tasa al arrendatario y, por lo tanto, ha de repercutirse el I.V.A., correspondiente.
