El arrendador de mi local, no lo tiene registrado a su nombre; aparece como dueño su padre, fallecido hace años. El banco del comprador de mi farmacia exige actualizar el registro, pero lo vemos muy problemático. ¿Es imprescindible?

Es natural que, no solo el banco, sino cualquiera de las partes que intervienen en una transmisión, quiera estar segura de que quien consta como arrendador, tenga realmente la facultad de ocupar esa posición. Ahora bien, se da con frecuencia que no se haya cumplimentado el trámite de cambiar la titularidad registral, puesto que es una operación que supone unos gastos, y alguna molestia, aunque es una maniobra muy útil para mantener “en orden”, bien identificado y sin sobresaltos, nuestro patrimonio.

No obstante, el hecho de que alguien no aparezca en el Registro de la Propiedad como titular, no significa que no pueda arrendar el local. Hay otros medios de prueba para acreditar esta posición, como por ejemplo, una escritura de compra que aún no ha sido presentada en el registro, o una escritura de aceptación de herencia que, igualmente, no se ha llevado al registro.

El hecho de que quien firme ahora como arrendador, haya operado en tal concepto durante años, y haya expedido recibos por ese arrendamiento, sería otro dato que dotaría de coherencia a su posición.

Trate de aportar a la entidad bancaria cuanta documentación tenga, en la línea comentada, y sométalo a su valoración: si la propiedad del arrendador se acredita por otras vías, el banco podría reconsiderar su posición.

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