El banco del comprador de mi farmacia me pide que yo firme la hipoteca que le conceden a él. Me he negado, pero insisten en que si no es así no se puede hacer la venta. ¿Por qué tendría que hacerlo?
Hemos comentado ya en esta sección en otras ocasiones, que los requisitos para la inscripción de las hipotecas mobiliarias, que son el instrumento habitual de garantía utilizado en los préstamos para la adquisición de una farmacia, depende en gran medida de la interpretación que se haga en cada registro mercantil.
Así, vemos que en ocasiones o en determinadas zonas, se exige que quien formalice la hipoteca mobiliaria sea a la vez propietario y titular en su consideración administrativa sanitaria.
Esa coincidencia solo puede darse en la persona del vendedor.
El hecho de que usted hipoteque la farmacia, no le supone ningún gravamen especial, puesto que la vende en el mismo acto y no asume la responsabilidad del préstamo, que es exclusiva del comprador o sus fiadores. La posición de usted se enmarcaría en la figura conocida como hipotecante no deudor. Una vez formalizada la transmisión tampoco tendrán que hacer ni usted ni el comprador, ningún trámite complementario de la hipoteca como subrogaciones o actas.
En caso de impago del préstamo usted nada tiene que ver en el asunto.
En el caso de que un vendedor no acceda a firmar, el comprador no podrá aportar la hipoteca al banco, con lo que no obtendrá el préstamo que le permite pagar su compra, de modo que es imposible que adquiera ni la propiedad civil, ni la titularidad… En definitiva, la transmisión no podría consumarse.
