El banco que financia la compra de mi farmacia, exige notificar la cesión del contrato de arrendamiento mediante acta notarial, que me resulta muy cara. ¿Existe alguna alternativa?
Desde luego. No es necesario este procedimiento de notificación.
En la cesión de un contrato de arrendamiento, conforme a los requerimientos de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y en concreto en su artículo 32, es necesaria la comunicación fehaciente, en el plazo de un mes, a la propiedad de que se ha producido un acuerdo por el que el actual arrendatario (el actual titular de la oficina de farmacia, parte vendedora), cede su posición a favor del comprador de su oficina de farmacia, que pasará a ser el nuevo arrendatario.
A su vez, la intervención del banco, suponemos que está relacionada con la formalización de una hipoteca mobiliaria, garantía que exige la existencia de un contrato de arrendamiento válidamente constituido, y por una duración equivalente a la duración del préstamo que se va a dar a la parte compradora.
Pero la notificación fehaciente a que se refiere la Ley, puede consistir en una carta enviada por burofax, la personación del arrendador en la notaría para darse por enterado de la cesión, o incluso la notificación por el propio notario, pero mediante correo certificado. No vemos necesario que tenga que producirse el desplazamiento del notario al domicilio del arrendador, ni mucho menos, encargar a otro notario que haga esta gestión, en los casos en que el propietario arrendador resida en otra localidad.
Es extraña esta exigencia, pida a su interlocutor en el banco que revise esta exigencia con su departamento jurídico.
