El director del banco que financia la compra de mi farmacia, afirma que no podemos hacer una hipoteca mobiliaria porque el local, que es de alquiler, está hipotecado ya por el propietario, y esa hipoteca se extiende a la farmacia. ¿Tiene razón?
No, no tiene razón. Pero no deje de prestar atención a esto, porque en alguna ocasión sí ha causado problemas.
Todo parte del contenido del artículo 111 de Ley Hipotecaria, que establece que, cuando se hipoteca un inmueble, esta hipoteca se puede extender si lo acuerdan las partes, entre otras cosas, a «los objetos muebles que se hallen colocados permanentemente en la finca hipotecada, bien para su adorno, comodidad o explotación, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que no puedan separarse sin quebranto de la materia o deterioro del objeto?.
Obviamente, esa extensión se refiere a muebles, no a bienes muebles, como lo es el establecimiento mercantil de oficina de farmacia, pero en ocasiones sí se confunden ambos conceptos, lo que ha llevado a interpretar, en una primera y somera lectura del asunto, que, como el local está hipotecado, y la hipoteca se extiende a la oficina de farmacia (que no), ésta ya no sirve como garantía mediante una hipoteca mobiliaria. Pues ya ve que esta conclusión no es correcta.
Por otra parte, si el local, como parece su caso, es de tercera persona, ajena a la operación, ¿Cómo va a haber podido hipotecar la oficina de farmacia, que no es de su propiedad?
En nuestra opinión, no ha de haber obstáculo alguno para que se formalice una hipoteca mobiliaria sobre su oficina de farmacia, por el hecho de que esté o no hipotecado el local.