¿El invertir el dinero obtenido por la venta de unos bienes inmobiliarios procedentes de una herencia, en la adquisición de una oficina de farmacia, tiene alguna ventaja fiscal?

En principio, con los datos de que disponemos, no vemos una relación directa entre la procedencia de esos fondos y la posibilidad de alguna eventual ventaja tributaria.

Sí existen condicionantes que pudieran ser aplicados en la compra de una oficina de farmacia, relacionados con las ventajas establecidas para la sucesión en empresas familiares. Las normas que regulan estas ventajas, tanto estatales como autonómicas, se conceden notables bonificaciones e incluso exenciones, relativas al I.R.P.F. o al Impuesto sobre Sucesiones, para el caso en que un titular de una explotación económica, por ejemplo, una oficina de farmacia, la transmita a favor de los familiares previstos en la normativa, en unas determinadas condiciones.

Si los inmuebles de los que usted habla estaban afectos a alguna explotación económica, sí es posible que obtuviera alguna ventaja por el hecho de reinvertir el producto de su venta, pero sería necesario analizar detenidamente cada caso concreto. Si lo desea, puede precisar más su consulta y le daremos una respuesta más concreta.

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