¿El plus de adjunto se paga en función al número de horas trabajadas o es siempre el mismo aunque se trabaje media jornada?
Según el artículo 28 del nuevo convenio se introduce el «plus de adjuntía», que para el año 2005 será de cincuenta euros brutos mensuales pagaderos en doce meses y de sesenta euros brutos mensuales para el 2006.
Será pagadero mientras el farmacéutico contratado obstente dicho cargo y que al no especificar nada el convenio, entendemos que es proporcional al tiempo que el trabajador se encuentre empleado en la farmacia.