El próximo 16 entra en vigor la nueva Ley de Sociedades Profesionales. ¿En qué afectará a las oficinas de farmacias a corto plazo?¿Se podrán constituir desde esa fecha Sociedades para la explotación de farmacias?Gracias.

Del texto de la ley se desprende que no solo se podrá, sino que incluso es obligatorio adaptar las comunidades de bienes y las sociedades civiles previamente constituidas, a las disposiciones de esta norma. Por lo tanto, desde un punto de vista estrictamente mercantil, sí se podría constituir una sociedad profesional, sobre cualquiera de las formas societarias admitidas en Derecho, como por ejemplo una sociedad limitada. Ahora bien, desde el punto de vista sanitario han de resolverse varias lagunas, contradicciones y, en todo caso, incógnitas, como son por ejemplo, el procedimiento de inscripción de estas entidades en el Registro de Sociedades Profesionales que ha de crearse en los colegios profesionales, o
los procesos de autorización de transmisiones.

En cualquier caso, pensamos que el caso más problemático lo constituirán aquellas entidades que cuenten con socios no profesionales, puesto que la entrada de personas no farmacéuticas en la propiedad de oficinas de farmacia se contradice con la normativa sanitaria y esta circunstancia es y será fuente de notables controversias.

No obstante, recuerde que, mientras se aclara la situación, usted sigue teniendo la posibilidad de regentar una oficina de farmacia junto con otros licenciados utilizando los sistemas habituales hasta ahora, como la sociedad civil, la comunidad de bienes o la sociedad irregular.

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