En el caso de que el último día del plazo que tengo para recurrir una sanción tributaria fuera sábado y Correos estuviera cerrado por la tarde ¿puedo presentar mi recurso el lunes siguiente?
En la normativa de Procedimiento Administrativo común, se establece que cuando el último día de un plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Ahora bien, en el caso que usted plantea, es previsible, de acuerdo con sentencias como la de la Audiencia Nacional nº 453, de 14 de enero de este año, que la Administración entienda que la condición para la prórroga es que el último día sea inhábil, circunstancia que no se cumple en los sábados, independientemente de que Correos esté o no cerrado. Por lo tanto, no agote su plazo hasta ese momento, puesto que el lunes siguiente ya no podrá recurrir válidamente.