En el caso de una compra-venta de una oficina de farmacia, ¿a qué tipo se puede amortizar el fondo de comercio? ¿Siempre al 5 % en 20 años? ¿Es posible un 7.5% anual?

En principio, el plazo establecido para practicar la amortización del fondo de comercio es, efectivamente, de veinte años, lo que nos llevaría a un porcentaje del 5 por ciento anual sobre el valor de la inversión, que usted podría deducir como gasto en su I.R.P.F. No obstante, siguen vigentes las medidas de apoyo a la pequeña empresa, es decir, todas aquellas empresas cuya cifra neta de negocio anual no supere los ocho millones de euros. Entre las ventajas previstas está la posibilidad de multiplicar ese porcentaje por 1,5, lo que nos lleva, como usted señala, a poder amortizar, si usted lo estima conveniente, a un ritmo acelerado, y deducir total mente la inversión en 13,33 años

Temas > FCT Responde