En el caso de venta de una oficina de farmacia para comprar otra, ¿está exenta la plusvalía?. Y, contablemente, ¿qué se hace con el ejercicio?, ¿se continúa o se hace algún cierre en la fecha de la compra venta?.

No es posible la llamada»exención? por reinversión de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de una oficina de farmacia conforme a la normativa común del I.R.P.F. , por lo tanto, cada operación, la venta de la actual y la compra de su nueva oficina de farmacia, son dos operaciones independientes desde un punto de vista fiscal.

En cuanto a la contabilidad, se deberá proceder al cierre de la contabilidad de la actual y a la apertura de una nueva para la que va a adquirir, puesto que las cuentas correspondientes a cada explotación son distintas: clientes, proveedores, existencias finales e iniciales de una u otra… son cuestiones particulares de cada explotación.

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