En el contrato de compra de mi local, figura una suma como "pago a cuenta" y se dice que me sería devuelto "en caso de desistimiento unilateral" ¿Qué consecuencias tengo si no firmo la escritura?

Antes de nada, tenga presente que cualquier interpretación de su contrato ha de hacerse contando con el texto íntegro del documento, puesto que el contexto, o incluso los documentos previos con que cuenten las partes, pueden orientar las conclusiones en sentidos diferentes, o incluso contrarios.

De su pregunta, parece desprenderse que se ha pactado la entrega de lo que, popularmente, se conoce como señal.  El término jurídico, es arras, que pueden ser de varios tipos.  Una de las diferencias entre los diversos tipos de arras, radica en el hecho de que los contratantes puedan o no resolver unilateralmente el contrato, "echarse atrás", y no perfeccionar la compra que tenían contratada.  Es el caso de las conocidas como arras penitenciales o de desistimiento, que facultan a cada uno de los contratantes para resolver el contrato.

En el caso de que esto ocurra, el otro contratante no podría exigir el cumplimiento de la compra.

En el caso de que resolviera la operación el vendedor, tendría que devolver la señal al comprador, y entregarle otra suma igual en concepto de compensación.  Si es el comprador quien se arrepiente, perdería la señal en beneficio del vendedor.  Por eso es llamativo que, en su contrato, diga que en caso de desistimiento le sería devuelta la suma entregada; suponemos que también aludirá a que usted recibiría, además, una suma equivalente como compensación.

Temas > FCT Responde