En el Pais Vasco, ¿se puede trasladar una farmacia a una zona donde hay convocadas nuevas aperturas?

En el País Vasco, las oficinas de farmacia sólo pueden trasladarse dentro de la zona farmacéutica donde estén ubicadas. Ahora bien, el Decreto 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia establece, además, que desde que se publiquen en el Boletín Oficial del País Vasco las convocatorias oportunas de nuevas aperturas y hasta en tanto no se resuelvan en vía administrativa los correspondientes expedientes, se paraliza la tramitación de las solicitudes de traslado de oficinas de farmacia a o en zonas de salud afectadas por las convocatorias y que se formulen con posterioridad a las mismas, por lo que no cabría intentar el traslado a una zona de salud donde ya se haya abierto el proceso de nueva apertura.

No obstante, la propia norma citada prevé alguna excepción a lo previsto en el párrafo anterior, y es el caso previsto, en primer lugar, en el artículo 9, b, para el caso de derrumbamiento, la autorización de demolición o el acuerdo de desalojo, adoptado en un expediente de declaración de estado ruinoso, que conlleve el desalojo del edificio donde está ubicada la oficina de farmacia, sin posibilidad de retorno a la ubicación de origen. En segundo lugar, quedan igualmente excepcionados de esta limitación, las situaciones de traslado forzoso, que también describen los casos de derrumbamiento, la autorización de demolición o la tramitación de un expediente de declaración de estado ruinoso que conlleve el desalojo del edificio donde está ubicada la oficina de farmacia, pero con la diferencia de que se conozca que el edificio va a ser reconstruido y el farmacéutico se comprometa a retornar al mismo.

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