En enero de 1988, arrendé un local a favor de una S.L. dedicada a la parafarmacia, con sometimiento al régimen de prórroga forzosa para el arrendador y potestativa para el arrendatario; ¿cuándo finaliza el contrato?

Como sabemos, con la llegada del conocido como «Decreto Boyer», las partes en un arrendamiento ya no tenían que someterse al régimen de prórroga forzosa, pero hay muchos casos en los que los contratantes, expresamente, pactaron este régimen.
Recordemos también que, para los contratos anteriores al decreto Boyer, cuando el arrendatario es una persona jurídica, la LAU prevé que la extinción de los contratos en los que se desarrollen actividades económicas de la división 6 del Impuesto de actividades económicas, -entre las que se encuentra la parafarmacia-, se producirá en un plazo de veinte años a contar desde la entrada en vigor de la Ley (es decir, el 1 de enero de 2015), salvo si los locales exceden de 2.500 metros cuadrados, en cuyo caso el plazo se reduce a cinco años.
Más en concreto, la cuestión que usted plantea aparece regulada la Disposición Transitoria Primera de la actual LAU, sobre los arrendamientos posteriores al Decreto Boyer (9 de mayo de 1985), Disposición que se remite a lo pactado por las partes y, por tanto, si usted pactó la prórroga forzosa, seguiría rigiéndose por la antigua ley de arrendamientos de 1964, y la duración en principio, se podría prorrogar indefinidamente a voluntad del arrendatario.
Ahora bien, el Tribunal Supremo en sentencia de 17 de noviembre de 2011, en un caso de un contrato posterior a 1985, pero con prórroga forzosa pactada por las partes, concluye que la extinción de dichos contratos debe regularse conforme a las previsiones aplicables a los contratos sujetos a ese régimen legal: el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de 1994, con lo que parece que la intención del Tribunal Supremo es acabar con el régimen de prórroga forzosa, a lo que también tiende la LAU de 1994.
No obstante, sepa que esta sentencia no le garantiza a usted que la jurisprudencia no cambie de criterio, puesto que sigue siendo una cuestión muy debatida, por lo que le recomendamos que comente el asunto con un abogado experto en esta materia, y estén atentos a posibles nuevas sentencias sobre casos similares.

Temas > FCT Responde