En la compra de una farmacia, el contrato dice que se incluye mobiliario y equipo informático, valorados en un determinado precio. ¿No se consideran incluidos ya en el local, que también adquiero?

Como siempre,  le recomendamos un letrado lea el texto completo del documento.

En principio, en el concepto «oficina de farmacia», podrían entenderse incluidos todos aquellos elementos afectos a la explotación que no estuvieran expresamente excluidos de la operación, mediante la consignación de las oportunas excepciones en los contratos.  Así, si el vendedor no ha excluido de la transmisión un ordenador, o determinada máquina que se encuentre en la farmacia en el momento de compra, no tendrá derecho a retirarla posteriormente, puesto que la operación se habría hecho con estos elementos incluidos.

Por su parte, la compra o venta del local no ha de incluir necesariamente el mobiliario ni los ordenadores; puede, y es recomendable, al menos para evitar malentendidos, pero también porque es interesante contablemente, que se especifique qué elementos se incluyen en cada operación, y qué precio corresponde a cada uno, con el fin de que puedan ser contabilizados correctamente

Parece que en su contrato sí están debidamente diferenciados los elementos que se incluyen en la transmisión y,  además, se fija un precio para cada cosa, por lo que no podría considerarse incluido el mobiliario en ningún otro concepto.
 

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