¿En la compra de una farmacia que tiene una hipoteca mobiliaria sobre su fondo de comercio, donde el comprador se subrroga a esta hipoteca, tiene el comprador que pagar el impuesto de actos juridicos documentados?. ¿Qué otros impuestos tiene que pagar si el farmaceutico transmite la totalidad de su patrimonio empresarial?

La subrogación en una hipoteca es un acto jurídico documentado notarialmente, valuable e inscribible en el Registro de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, es decir, cumple las tres condiciones que exige la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para que el otorgamiento de una escritura esté sometida al impuesto.

Por otra parte, y siempre que el contrato esté correctamente redactado, y en términos generales, en la transmisión de una oficina no será de aplicación otro impuesto que el I.T.P., correspondiente a la adquisición del local, en su caso. La compraventa del local está sometida a I.T.P., tanto si se da el caso de transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial a un solo adquirente que continúe en el ejercicio de la actividad ( artículo 7,1,a de la L.I.V.A.), como si no se cumplen estas condiciones.

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