En la Comunida Autónoma Vasca, ¿es obligatorio comprar el local, si así lo indica el farmacéutico en la oferta que se publica en el boletín oficial?.En el caso de local en alquiler ¿Puede el vendedor exigir un alquiler por un periodo de tiempo mínimo?

Tanto en el País Vasco, como en el resto de España, la compraventa, aunque esté sujeta a controles y procedimientos administrativos, sigue teniendo una base fundamentalmente civil y, en este sector del Derecho, uno de los principios estelares es el que contiene la»autonomía de la voluntad? que, en resumen, viene a decir que las partes pueden acordar todo aquello que no esté expresamente prohibido y, dado que no conocemos ninguna disposición que diga lo contrario, el vendedor puede incluir en su oferta de venta, entre otras condiciones, la de que el local sea adquirido en compraventa, o que se alquile por el plazo o condiciones que estime convenientes.

Si el comprador dispusiera de otro local que reuniera las condiciones legales requeridas para el traslado, podría trasladarse, pero tendría que compensar al propietario del local originario, conforme disponga su contrato o, en otro caso, según el criterio de los tribunales quienes, en varias ocasiones, han condenado al abono del resto del tiempo que faltara para el final del arrendamiento.

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