En la prensa he leido que desaparece la amortización del fondo de comercio. Siempre se refiere a Sociedades Anonimas, Limitadas, etc.¿Cómo afectara a las farmacias que tengan pendiente de amortizar el fondo de comercio?

Si bien es cierto a partir del 1 de enero de 2008, con el nuevo Plan General de Contabilidad, desaparece la amortización del fondo de comercio, sólo desaparece a efectos contables, ya que en la misma fecha entrará en vigor la Ley 16/2007 de Reforma de la Legislación Mercantil en Materia Contable, cuya Disposición Adicional Octava establece varias modificaciones a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ley que, como es sabido, tiene también incidencia en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el I.R.P.F., de los farmacéuticos.

La disposición adicional octava de dicha Ley realiza las modificaciones del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que son necesarias como consecuencia de la reforma contable, y que persiguen, precisamente que ésta no afecte a la cuantía de la base imponible de dicho impuesto. Se ha de recordar que el I.S. parte del resultado contable para determinar la base imponible sometida a tributación, por lo que cualquier modificación de dicho resultado contable afecta a la determinación de esa base impositiva siendo, por tanto, necesaria su adaptación al nuevo marco contable.

De ahí, el nuevo tratamiento fiscal del fondo de comercio, el cual se seguirá depreciando a efectos fiscales aún cuando a efectos contables no se amortice y, por tanto, no se registre ningún gasto por este concepto.

Así, se permite la deducción fiscal del precio de adquisición del fondo de comercio, con un máximo anual de la veinteava parte de su importe (5 por ciento anual, como hasta ahora), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.
  • b) Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades.
  • c) Que se haya dotado una reserva indisponible, al menos, por el importe fiscalmente deducible, en los términos establecidos en la legislación mercantil.
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