En las Islas Canarias no tenemos I.V.A., que está sustituido por el I.G.I.C. ¿grava este impuesto a la transmisión de una oficina de farmacia?

Efectivamente, podemos decir que el I.G.I.C., sustituye al I.V.A., en las Islas Canarias. En esencia, el funcionamiento es igual en ambos impuestos, en lo que se refiere a la transmisión de una oficina de farmacia.

Por lo tanto, si se transmite una unidad económica, conforme dispone el artículo 9,1 de la Ley 20/1991, la operación no estará sujeta al impuesto, por lo que no habrá de efectuarse repercusión alguna por ese concepto.

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