En un supuesto de, una zona de salud donde el número total de habitantes de los 11 pueblos que pertenecen a dicha zona es de 9.885. Ocho de los pueblos tienen farmacia( un total de 9339 habitantes) y el resto no. Si la poblacion del pueblo que mas habitantes alberga es de 3.500, ¿en qué caso, se podría autorizar una nueva apertura en dicha poblacion?. Es decir,¿en cuántos habitantes tendría que aumentar la poblacion del pueblo o de la zona de salud para darse la posibilidad de abrir otra farmacia?

En Aragón Tendríamos que distinguir dos clases de zona de salud: la urbana o la no urbana.

En las zonas de salud urbanas: el número de oficinas de farmacia será, como máximo, de una por cada 2.600 habitantes. Una vez cubierta esta proporción, se podrá autorizar una nueva apertura siempre que se supere dicha proporción en 1.500 habitantes.

En las zonas de salud no urbanas: el número de oficinas de farmacia será, como máximo, de una por cada 2.000 habitantes. Una vez cubierta esta proporción, se podrá autorizar una nueva apertura siempre que se supere la proporción en 1.800 habitantes.

En las zonas de salud constituidas por más de un municipio, la ubicación de las nuevas oficinas de farmacia se realizará en los municipios que carezcan de ella o en aquellos que, aunque dispongan de oficina de farmacia, la nueva instalación permita mantener, en el caso de municipios pertenecientes a una zona de salud urbana, la proporción de una oficina de farmacia cada 2.600 habitantes o se supere dicha proporción en 1.500 habitantes, y en el caso de municipios pertenecientes a una zona de salud no urbana, la proporción de una oficina de farmacia por cada 2.000 habitantes o se supere dicha proporción en más de 1.800 habitantes.

Entendemos que en la actualidad no se podría abrir una nueva oficina de farmacia en esa zona de salud, puesto que, aunque existen pueblos sin oficina de farmacia ya está sobradamente superada la proporción de habitantes.

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