¿Es posible cambiarse de local , nada más hacer efectiva la compra de la farmacia en la CAM , o al igual que las ventas has de esperar un período? ¿El cambio de local se puede hacer a cualquier punto del municipio o dentro de tu zona farmacéutica?

En la Comunidad de Madrid, una vez adquirida la oficina de farmacia y efectuado el cambio de titularidad mediante el paso de la inspección, puede instar el procedimiento de traslado voluntario tan pronto lo estime oportuno. No hay por tanto, que esperar un plazo para iniciar el traslado.

Dicho traslado puede efectuarse dentro del mismo municipio en el que se ubica la farmacia, respetando siempre las distancias de 250 metros respecto de otras oficinas de farmacia y de 150 metros respecto de los centros de atención primaria o especializada, salvo que se trate, en este último caso de un municipio de farmacia única.
No obstante, tenga en cuenta que las oficinas de farmacia resultantes de estos traslados voluntarios dentro del mismo municipio, pero a otra zona farmacéutica, no serán tenidas en cuenta en el momento de determinar las nuevas oficinas de farmacia que requieran autorizarse por módulo de población, al menos, hasta que se hubiera completado el cupo de nuevas oficinas de farmacia autorizadas según el módulo de 2.800 habitantes/farmacia en zonas farmacéuticas urbanas y 2.000 habitantes/farmacia en zonas rurales; así como hasta que se hubiera completado el cupo adicional de 2.000 habitantes en zonas farmacéuticas urbanas que permitiera la apertura de otra oficina de farmacia. A partir de la autorización de está última, la oficina de farmacia trasladada de manera voluntaria se computará a todos los efectos como oficina de farmacia de la zona farmacéutica.

Por otra parte, hemos de indicarle también que en la Comunidad Autónoma de Madrid, para autorizar la transmisión de la oficina de farmacia, la legislación exige que el establecimiento haya permanecido abierto al público durante tres años, salvo en los supuestos de muerte, jubilación, incapacitación judicial y declaración judicial de ausencia del titular o titulares; por lo que una vez la farmacia haya estado abierta durante ese periodo, puede transmitirse libremente, sin necesidad de mantener la titularidad un plazo determinado.

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