Estoy estudiando 2º de bachiller. Para el año que viene me matricularé en la Facultad de Farmacia. ¿Puedo heredar la farmacia de mi abuela si ella fallece antes de que acabe la carrera?

El artículo. 24 de Ley 5/1999, de 21 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su párrafo 4, y el Decreto que desarrolla la Ley, el D 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, en su artículo 58, 2, dicen textualmente que:

«..Igualmente podrán continuar con la oficina de farmacia el cónyuge o cualquiera de los herederos en primer grado que al tiempo del fallecimiento del titular estén cursando estudios de farmacia, siempre que los finalicen en el plazo de cinco años. Durante este tiempo la oficina de farmacia estará atendida por un farmacéutico regente?»

Así, por su parte, el Código Civil, en su artículo 915, dice que cada generación forma un grado de parentesco, de modo que, sumando el contenido de este artículo, con el del 918, que precisa que entre abuelo y nieto hay dos grados, entendemos que usted no estaría dentro de la previsión de la Ley.

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