Estoy interesada en comprar una farmacia en Madrid capital o zona Noroeste de la Comunidad de Madrid. La compra de la farmacia ¿está exclusivamente sujeta a un acuerdo entre comprador y vendedor, o es la Administración la que decide a quien adjudicarla en base a los méritos acumulados? Si es así, ¿qué normativa rige ese baremo?
La transmisión de oficina de farmacia a fecha de contestación de esta consulta, marzo de 2006, únicamente está sujeta a la adjudicación por la Administración, conforme a un concurso de méritos, en el ámbito de la comunidad autónoma vasca, de modo que en su caso depende exclusivamente del acuerdo que se tome entre las partes.