Estoy interesada en comprar una farmacia principalmente en Asturias pero veo que hay muy pocas disponibles. ¿Es circunstancial o se debe a alguna norma del Principado que dificulte la transmisión de farmacias?. Por otro lado, he visto que en el proyecto de su nueva Ley de Ordenación Farmacéutica (no sé si se ha aprobado ya) prohibirá que las farmacias convivan con ópticas, ortopedias y análisis clínicos, así como que puedan vender productos catalogados como no farmacéuticos, por ejemplo cosméticos (con lo cual entiendo que la venta libre se reduciría considerablemente). ¿Esto es así? Si lo fuera ¿cómo influiría en la valoración y precio de las farmacias para su transmisión?

La regulación actual de la transmisión de oficinas de farmacia en Asturias se contiene en el Real Decreto 909/1978, completado por la Ley 16/1997, de 25 de abril, ambas normas estatales, sin que hasta que se produzca la aprobación de la Ley de atención y ordenación farmacéutica, la Comunidad autónoma del Principado haya incluido ninguna limitación o requisito adicional a los conocidos de necesidad de autorización administrativa, que la transmisión de la oficina de farmacia sea realizada a favor de otro/s Farmacéutico/s y que ésta haya permanecido abierta al público al menos 3 años, en el caso de que se trate de una primera transmisión. Por tanto, las dificultades que encuentra para adquirir una oficina de farmacia en Asturias se deben a las circunstancias del mercado actual, muy probablemente, debidas a la incertidumbre que produce el cambio legislativo proyectado. No obstante, FARMACONSULTING está siempre atenta a las posibilidades que el mercado ofrece, por lo que no dude en contactar con nuestros asesores, que le informarán de todas las oportunidades en esta o en otras comunidades. De hecho, entendemos que la caducidad de las autorizaciones al cumplir 65 años el titular, o el establecimiento del requisito de que la oficina haya permanecido abierta al público y manteniendo la misma titularidad durante 6 años consecutivos que recoge el nuevo proyecto ha de generar múltiples transmisiones antes y con ocasión de la promulgación de la Ley.

Por otra parte, el Proyecto de Ley de atención y ordenación farmacéutica del Principado de Asturias no incluye prohibición alguna relativa a la dispensación de productos. La prohibición a la que usted se refiere en relación con los productos ópticos, ortopédicos, o catalogados como no farmacéuticos, o la realización de análisis clínicos aparecía recogida en el art. 33 del Anteproyecto de la Ley de Ordenación, que ha sido suprimido en el Proyecto.

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