En una inspección fiscal en mi laboratorio han aparecido algunas facturas de proveedores con mi N.I.F. equivocado o no puesto. ¿Puedo pedir que se rectifiquen? ¿Podré deducirlas?
Entendemos que la respuesta es afirmativa en los dos casos.
Recordemos que, para que una factura sea válida a efectos fiscales, debe contener, a parte de otros requisitos esenciales, como el concepto, o la identificación de emisor y destinatario, los códigos fiscales de ambas partes.
Si observa que alguna de las facturas está incorrectamente confeccionada, deberá exigir al emisor su rectificación y podrá deducirla.
Se puede plantear la duda de cuándo ha de ser deducida tal factura, si en el ejercicio en que se introdujo en la contabilidad, a pesar de estar incompleta o mal confeccionada, o en el ejercicio en que se ha rectificado. En esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea – a efectos de I.V.A -, y afirma que la rectificación tendrá efectos retroactivos, es decir, valdrá la fecha en que se emitió y contabilizó la factura.