Tengo una cuenta bancaria con mi esposa y mis hijos como titulares. ¿Puedo atribuirme los rendimientos, y las retenciones, en Hacienda?
Usualmente se ha entendido que el hecho de que en una cuenta figuren varios titulares, determina necesariamente la copropiedad de todos sobre los fondos depositados en esa cuenta y, por lo tanto, cada uno debería declarar su parte de rendimientos.
Pero la Dirección General de Tributos en respuesta a consulta vinculante V2918/2019 del pasado 22 de octubre de 2019, ha aclarado que esto no es así necesariamente.
Hacienda informa que lo importante son las relaciones internas de quienes figuran como titulares formales y, con especial atención, habrá que tener en cuenta la originaria pertenencia de los fondos.
Por lo tanto, si usted es capaz de acreditar que los fondos son de usted, y el que aparezcan otras personas obedece, por ejemplo, a que usted les ha querido facultar para poder disponer de esos fondos, entendemos que sí podría declarar usted por la totalidad.