Hace cuatro años adquirí una farmacia en un pueblo de 627 habitantes, según la Ley de Castilla la Mancha, no se puede transmitir hasta pasados 6 años,(la restricción de los 6 años es para pueblos de más de 500 habitantes para menos son 3 años). Pero ¿se refiere a cambio de titularidad por transmisión o únicamente a nueva apertura?. Si es lo primero, yo tendría que estar dos años más aquí, y sé que en breve van a salir nuevas farmacias en Castilla la Mancha, en un expediente al que pretendo presentarme. De todas formas, el municipio tiene censados 627 habitantes, pero cartillas del medico puede haber 400, ¿cómo puedo demostrar que no hay realmente 627 hab.? ¿Se puede utilizar el dato de las cartillas?

La Consejería de Sanidad de su comunidad entiende que la limitación de tiempo afecta a todas las oficinas de farmacia, independientemente de su fecha de apertura , concesión o transmisión. En cuanto al límite de población de cara a aplicar el límite inferior a que alude, tenga presente que la Ley es clara a este respecto, concretamente en el Artículo 37 de la Ley 4/1996, de 26 de diciembre de 1996, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, donde se establece que:

1. Todas las referencias a habitantes de esta Ley, se entienden a la población que conste en el padrón municipal vigente en el momento de presentarse la solicitud.

De modo que no vemos posible acudir al número de afiliados o a otros criterios de cuantificación de la población, puesto que la Ley es clara al respecto.

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