He adquirido una farmacia con local incluido. Al presentarla al registro me exigen el 1% del valor escriturado de la farmacia en concepto del impuesto de actos jurídicos .Años atrás , compré otra que también presenté como exento del impuesto y me lo aceptaron , no pagué nada. ¿Se tiene que pagar por este concepto o no?

Para que una transmisión esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, han de cumplirse las siguientes condiciones:

1.Que la operación se formalice en un documento notarial.

2.Que el documento refleje un acto con cuantía determinada.

3.Que el bien objeto de la transmisión sea inscribible en un Registro Público.

Normalmente, la transmisión de una oficina de farmacia ha de hacerse mediante documento público y, por supuesto, la operación es fácilmente cuantificable, atendiendo al precio fijado. El problema puede venir en la tercera condición, puesto que existe el llamado Registro de Bienes Muebles, registro en el que, en principio, la farmacia, como bien mueble, sería registrable. Decimos»sería? puesto que, aunque tal registro se creó hace unos años, de hecho no existe realmente puesto que carece de reglamento, ya que fue impugnado y anulado en su momento, de modo que, realmente, la farmacia, al no ser inscribible, no debe ser origen de liquidación por este apartado de Actos Jurídicos Documentados, en su transmisión.

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