He alquilado el local al comprador de mi farmacia pactando un descuento, durante el primer año, del cincuenta por ciento de la renta. A efectos del I.V.A y de mi I.R.P.F., ¿qué cuenta, el importe inicial o la renta resultante del descuento?

Entendemos que el importe real por el que usted ha contratado su alquiler es el resultado, durante el primer año, de aplicar ese cincuenta por ciento de descuento, de modo que únicamente le contará como ingreso la mitad, y esa será también la base imponible para calcular la cuota de I.V.A., correspondiente.
En concreto, la consulta de la Dirección General de Tributos V 2705/2010, recuerda que el artículo 22 de la Ley de IRPF, señala que serán imputados como rendimiento íntegro del capital mobiliario, el importe que por todos los conceptos»deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario?.?. El deber de su arrendatario queda fijado en el pacto al que ustedes han llegado, es decir, el cincuenta por ciento, no sobre el total pactado inicialmente.

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