¿He de practicar retención al propietario del local donde se ubica mi farmacia sobre la participación en el traspaso del citado local o sobre la compensación por el otorgamiento de un nuevo contrato de arrendamiento a favor del comprador de mi oficina de farmacia?

Podemos considerar que estas cantidades, lo que conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos anterior se denominaba participación en el traspaso, y actualmente suele aparecer como una compensación exigida por el arrendador como condición para el otorgamiento de un nuevo arrendamiento a favor del comprador de una oficina de farmacia, tienen el mismo tratamiento, a efectos tributarios, que la cuota de arrendamiento, sometidas por tanto, a la aplicación del I.V.A., y del I.R.P.F.
En concreto, en lo que a retenciones se refiere, tenemos por ejemplo a la consulta de la DGT, Consulta nº V103/2008 de 18 enero 2008, en la que se afirma que, salvo que resultase aplicable alguno de los supuestos de exoneración reglamentariamente establecido, existe la obligación por parte del arrendatario de practicar la correspondiente retención a cuenta del IRPF, sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, incluyéndose la participación en el derecho de traspaso del local de negocio, resultando de aplicación el tipo vigente del 18% sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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