He vendido mi vivienda habitual por encima del precio al que la compré hace 3 años . Estoy exenta de pagar el impuesto por la plusvalía si reinvierto en otra casa que sea vivienda habitual antes de dos años. Pero me gustaría invertir el dinero obtenido en comprar una farmacia. ¿tendría que pagar entonces ese impuesto?

Para que la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la transmisión de una vivienda se excluya de gravamen es necesario que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta, en las condiciones marcadas por la Ley de I.R.P.F., en la adquisición de una nueva vivienda o en la rehabilitación de otra vivienda.

En el caso de que usted tenga decidido que no procederá a la reinversión, deberá liquidar las ganancias patrimoniales correspondientes a esa venta, en la base imponible especial, al tipo único del 15 por ciento.

En otro caso, si tras acogerse a la exención por reinversión, usted incumple cualquiera de los requisitos exigidos, la parte de la ganancia patrimonial que corresponda estará sometida a gravamen, debiendo imputarse al año de su obtención, para lo que deberá presentar declaración – liquidación complementaria, incluyendo los intereses de demora.

El plazo para la presentación de dicha declaración es el que media entre las siguientes fechas:

1. Aquélla en que se incumplieron las condiciones para la exención.

2. El final del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca el incumplimiento.

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