Mis hermanos y yo aceptamos la herencia de un familiar “a beneficio de inventario”. Mientras, Hacienda nos dice que estamos fuera de plazo para abonar el impuesto de sucesiones. ¿Somos realmente herederos a esos efectos?
Desconocemos los plazos exactos que se han dado en su caso, pero nos tememos que sí.
Aceptar una herencia a beneficio de inventario supone, a grandes rasgos, que se efectúe un recuento de los bienes, derechos y obligaciones que tenía el causante en el momento de su fallecimiento para que, una vez compensado el activo con el pasivo, solo se adquieran por los herederos los saldos positivos si los hubiera.
De no haber recurrido a este sistema, los herederos pueden ver cómo ingresan en su patrimonio también las deudas del causante, con consecuencias ruinosas en muchos casos.
Ciñéndonos más a su pregunta, tengamos en cuenta que Hacienda ya les considera herederos, puesto que han aceptado, a beneficio de inventario sí, pero aceptar, ya lo han hecho, y por lo tanto la obligación de liquidar con Hacienda ya ha nacido.