Junto con mi padre constituí una comunidad de bienes con la que gestionamos la oficina de farmacia. Recientemente mi padre me ha cedido su parte ¿como influye ello en relación con mis hermanos no farmacéuticos y sus derechos hereditarios?

Independientemente de los aspectos administrativos y sanitarios que definen la titularidad administrativa de una oficina de farmacia, desde un punto de vista civil hay que tener en cuenta que nos encontramos ante un derecho de contenido económico, susceptible de propiedad, y con cierta independencia de su titularidad, por lo tanto, capaz de formar parte del conjunto de bienes que conformen la herencia en una familia. Así, desde el punto de vista del Derecho Civil, en concreto en lo que se refiere a»familia y sucesiones?, sobre la oficina de farmacia son de aplicación los mismos parámetros que podrían ser aplicados, por ejemplo, sobre un local, puesto que el hecho de que sus hermanos sean o no farmacéuticos, es indiferente. Obviamente, ellos no podrían adquirir la oficina de farmacia por herencia, pero sí tendrán un derecho económico frente a usted si no son compensados con otros bienes dentro del equilibrio a que obligue la normativa, Código civil o normas forales, que les sean de aplicación

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