¿La adquisición de una farmacia por dos hermanos en régimen de copropiedad, o comunidad de bienes, tributa por IVA?.

El régimen de copropiedad y el de comunidad de bienes son sinónimos y, a efectos fiscales, en concreto respecto al I.V.A., son también lo mismo que una sociedad civil y una comunidad de herederos, o herencia yacente.

En principio toda transmisión de oficina de farmacia está sujeta a I.V.A, pero la Ley reguladora de este impuesto dispone una excepción, en su artículo 7, por la cual una operación no está sujeta si se produce la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial a favor de un solo adquirente, que continúe en el ejercicio de la actividad.

La propia Administración, en alguna de las consultas que se le formulan, entiende que la comunidad de bienes es»un solo adquirente?, con lo cual, la operación no estaría sujeta. No obstante, sentencias, como la del T.S.J. de Castilla la Mancha, de 22 de mayo de 2000, recuerdan que la comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia, sino tantas como componentes la forman, de modo que sí estaría sujeta. Farmaconsulting está más de acuerdo con este segundo criterio.

No obstante, la sujeción aI.V.A., no tiene que significar encarecimiento de la operación ya que, por aplicación del artículo 154 de la misma ley, las cuotas repercutidas quedan en poder del vendedor, no hay que entregarlas a Hacienda, lo que permite negociar entre las partes cifras definitivas, incluyendo el I.V.A., si procede.

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