La mitad de una oficina de farmacia es mía, ahora voy a comprar la otra mitad. El vendedor me dice que tengo que pagar I.V.A. ¿es cierto?. El local está en alquiler y pertenece a otras personas independientes.

En operaciones como la que usted plantea, Hacienda piensa precisamente lo contrario: al no considerar a la vendedora como sujeto pasivo del I.V.A., entiende que la operación no puede estar sujeta a este impuesto ya que ve la operación como una transmisión efectuada desde el patrimonio no empresarial de la vendedora. Ahora bien, la conclusión puede ser incluso peor, ya que Hacienda entiende, y así lo ha aclarado en algunas consultas de la Dirección General de Tributos, que la operación está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, con lo cual usted tendría que abonar, como compradora, la cuota correspondiente a las transmisiones de bienes muebles, en 2005 un 4%.

No obstante, existen fórmulas para su caso concreto, dependiendo de un análisis más pormenorizado de la operación que se plantea, que podrían evitar la aplicación de ambos impuestos. Le recomendamos que plantee la operación, en sus términos exactos, a un profesional especializado en este tipo de operaciones.

Temas > FCT Responde