Me dice un compañero que no es preciso que yo haga la aceptación de la herencia de mi padre, puesto que al ser heredero único puedo firmar un documento privado. Si es así, ¿Podré registrar la casa a mi nombre?
Efectivamente, no es preciso que la aceptación de la herencia sea formalizada por usted en una notaría. Puede acudir con una instancia privada de aceptación de herencia, en la que se describan detalladamente los bienes del causante, incluidos los inmuebles, con el valor que se les atribuya a cada uno, y el notario simplemente legitimará la firma, es decir, se acreditará que usted ha firmado ese documento en presencia del notario.
Con ese documento podrá acudir ante la oficina liquidadora de Hacienda, donde deberá presentar la liquidación correspondiente por el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y también ante el registro de la propiedad, donde podrá solicitar la inscripción de los inmuebles a su nombre.
Este procedimiento, previsto para los casos con herederos únicos, no es demasiado complejo, pero no deja de ser recomendable que lo encargue a un asesor o un gestor especializado quien, con seguridad, le ahorrará tiempo de espera y garantizará que todo se haga correctamente.
