Me gustaría saber si es compatible ser titular de una oficina de farmacia con ser profesor de secundaria.

En la Ley de Ordenación de Extremadura, en concreto en su artículo 28, donde se establece el régimen de incompatibilidades, se habla de incompatibilidad con la fabricación de medicamentos y productos sanitarios y en concreto:

a) con el ejercicio farmacéutico en cualquier servicio sanitario.

b)ejercicio clínico de medicina, odontología y veterinaria.

c)en comercios detallistas de medicamentos de uso animal y entidades ganaderas.

d)laboratorios de análisis, ópticas, herboristerías…

Es precisamente, en el último punto, donde se establece, a nuestro juicio, la principal limitación, puesto que se descarta la dedicación del farmacéutico a

e)cualquier actividad profesional que impida la presencia física con carácter general del farmacéutico en el horario normal de atención al público.

La actividad docente concurre durante muchas horas con la»normal atención al público? y entendemos que, en principio, es incompatible.

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