Me gustaría saber si se puede transmitir una farmacia, con el local en alquiler, si sobre el propietario pesa una denuncia de incumplimiento de un contrato de arras para trasmitir la farmacia, aunque dicho contrato de arras ya hubiese expirado.¿Quedaría paralizada la venta hasta que el litigio hubiera terminado?
Entendemos que el incumplimiento a que se refiere es de un contrato de compraventa, que es el realmente importante: el contrato de arras es accesorio del contrato de compraventa. Así, puede haber contrato de compraventa sin que se acuerde la entrega de arras, pero no puede haber contrato de arras si no existe un contrato de compraventa de la oficina de farmacia.
El hecho de que, como usted dice,»el contrato de arras ya hubiese expirado? es algo que tiene que determinarlo un juez o un árbitro a falta de acuerdo entre las partes. Con esto queremos decir que, en tanto no se resuelva este punto, el titular que suscribe un nuevo contrato de compraventa podría estar incurriendo en serias responsabilidades civiles, lo que se conoce usualmente como evicción, que se produce cuando alguien se ve privado de la cosa comprada, por sentencia firme. Por otra parte, dependiendo de la redacción de la escritura notarial, el vendedor podría verse relacionado con un delito de falsedad en documento público, y quién sabe si de estafa.
No es recomendable la venta de la oficina de farmacia en esas circunstancias. Para reducir estos problemas al mínimo, es indispensable que el documento esté redactado por un profesional, para la ocasión concreta, y con definición clara y rotunda de lo que los contratantes quieren hacer o regular en su contrato.