Me han ofrecido comprar un porcentaje de una oficina de farmacia de nueva apertura de hace seis años, y entrar en comunidad de bienes. ¿Quién se deducirá la amortización del fondo de comercio, la comunidad o yo exclusivamente?

A este respecto, la Dirección general de Tributos, en consultas como la V1303-06, ha venido recordando que la deducibilidad de la amortización del fondo de comercio exige, entre otros requisitos, que el fondo de comercio se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso. Al realizarse la adquisición a título oneroso únicamente por usted, solo usted tendría derecho a deducir por su amortización, circunstancia ésta que deberá ser tomada en consideración al determinar el rendimiento neto de la actividad económica.

Temas > FCT Responde