Mi adjunto, que reside en otra provincia, regresa los domingos por la tarde a la localidad donde se ubica mi farmacia, donde reside temporalmente, para iniciar la jornada cada lunes. Hace unos días tuvo un accidente de tráfico de cierta importancia. ¿Puede considerarse accidente "in itínere"?

Accidente "In itinere", es aquel que sufre el trabajador durante los desplazamientos desde el lugar de trabajo a su domicilio, y viceversa.  Puede plantearse la discusión sobre cuál es el domicilio del trabajador a efectos laborales: si el concepto se ciñe exclusivamente a la residencia que tiene cerca de la farmacia, o si queda incluida su residencia, digamos, familiar, de los fines de semana.

Pues bien, tras varias sentencias y recursos, la cuestión sobre un asunto muy parecido al que usted plantea ha llegado al Tribunal Supremo, que ha considerado que, lo verdaderamente importante, es la finalidad del desplazamiento en el que se produjo el accidente, finalidad que, tanto en el asunto objeto de la sentencia, como en que usted plantea, parece ser la necesidad de acudir a la residencia que mantiene por criterios laborales, al estar más próxima a la farmacia y, por lo tanto, el accidente es laboral.

Exige, el Tribunal Supremo, que en la interpretación de la ley se atienda a la evolución de los tiempos, donde los desplazamientos a otras provincias, con domicilios temporales, están a la orden del día.

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