Mi farmacia tiene varios botiquines y me desplazo frecuentemente para atenderlos. ¿Cómo puedo deducir este gasto? ¿Es correcto aplicar el coste por Km. que aplica la administración por el número de Km. recorridos y computarlo como gasto?

La deducibilidad de los gastos derivados de la utilización del vehículo dependerá de la afectación o no a la actividad económica del vehículo en el que se realicen los desplazamientos a los botiquines.
A este respecto, el artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, define los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, establece además que estableciendo que Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquéllos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.
Pero además de lo anterior, según este precepto, un vehículo se entenderá afecto a la actividad económica cuando se utilice exclusivamente en la misma.
Así:
En el caso de utilización exclusiva del vehículo en la actividad, cuestión de hecho que deberá ser, en su caso, objeto de valoración por los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, podrán deducirse para la determinación del rendimiento neto de la actividad tanto las amortizaciones del vehículo, como los gastos derivados de su utilización, entre los que se encuentra la gasolina y demás gastos de desplazamiento.
En el caso de que la utilización del vehículo en la actividad no fuese exclusiva, es decir, que también fuese utilizado para otros fines, el mismo no tendrá la consideración de afecto a la actividad económica, no siendo deducibles en la determinación del rendimiento neto ni las amortizaciones ni los mencionados gastos derivados de su utilización.

Ahora bien, sepa que, respecto a la»exclusividad? del uso requerida, Hacienda entiende que utilizar el vehículo en días un horas inhábiles durante los que se interrumpa el ejercicio de la actividad no es un uso accesorio y notoriamente irrelevante, y por tanto, se presumirá que su uso no es exclusivo.

Por lo que se refiere a la deducibilidad de lo que denomina en su consulta «coste por Kilometraje», entendemos que se refiere a las «asignaciones para gastos de locomoción» (0,19″ por Km.), que el reglamento referido exime de tributación, hemos de señalarle que sólo son aplicables a los trabajadores por cuenta ajena, y no propia, como sería su caso.