Mi pregunta es si un farmacéutico titular de una oficina de farmacia esta obligado a legalizar los libros contables y presentarlos en el registro mercantil.
De acuerdo con el art. 27 del Código de Comercio, «Los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro…»
Así pues, todos los empresarios individuales deben legalizar los libros en el Registro Mercantil, acreditando que la actividad que realizan es empresarial mediante fotocopia del alta en el I.A.E. o el último recibo de dicho impuesto.
No obstante lo anterior, cada uno de los impuestos principales de nuestro sistema tributario suele dotarse de un sistema de deberes de registro de determinadas operaciones, que se configura como una especie de contabilidad paralela respecto de la principal, prevista para toda clase de empresarios por la normativa mercantil. Incluso, en algunos casos, las menores exigencias de la normativa tributaria operan, en la práctica, como una exoneración implícita del deber general de contabilidad establecido para todo empresario por el Código de Comercio.
Así, dependiendo del régimen de determinación del rendimiento en el que usted tribute, los libros cuya llevanza deberá observar son los siguientes:
- Si se encuentra en estimación directa normal, se exige la llevanza de contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad y por tanto, los libros oficiales obligatorios serán el Libro diario, inventario y cuentas anuales.
- Si tributa acogida al Régimen de Estimación Directa Simplificada del IRPF:
- Libro registro de ventas e ingresos.
- Libro registro de compras y gastos.
- Libro registro de bienes de inversión.