No soy farmacéutica pero valoro la posibilidad de «participar´´ en un negocio de farmacia, mediante la constitución de una S.L. (ambos socios al 50 por ciento). ¿Es posible esta fórmula?. En caso contrario, ¿existe alguna otra posibilidad?

Una remota posibilidad de participar mediante la constitución de una sociedad limitada, a la que usted posiblemente se refiere, al haber oído algún comentario, fue la sociedad profesional, en la que se prevé la participación de socios no profesionales, siempre que la mayoría del capital la ostenten los socios profesionales.

Además de que la participación de usted quedaría limitada a esa minoría de capital, la aplicación de esta ley no se da respecto a las oficinas de farmacia, por lo que este instrumento no le es útil.

La implicación de personas no vinculadas profesionalmente con la oficina de farmacia en la explotación de la misma, está ceñida al campo estrictamente financiero, mediante un contrato denominado «cuenta en participación´´ que, en resumen y, por tanto, con las debidas reservas, podríamos describir como un híbrido entre el contrato de préstamo y el de sociedad. Se parece al préstamo en que alguien aporta un dinero a la explotación de otra persona, el farmacéutico propietario, y se parece, algo, a la sociedad, en que la remuneración de ese capital no se fija en función de un tipo de interés, sino en un porcentaje de participación en el resultado de la explotación.

De hecho, en cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su apartado de operaciones societarias, se asimila a este tipo de contrato a las sociedades, de modo que en su constitución y disolución, las partes deberán atender a la liquidación del impuesto como si se tratara de una S.L., o cualquier otra forma mercantil.

No obstante, entre las medidas dispuestas por el Gobierno para impulsar la economía, se ha dejado exenta la constitución de sociedades y en consecuencia, la de cuentas en participación, de modo que desde el pasado diciembre es algo más cómodo acudir a este tipo de contrato.

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