Voy a transmitir mi oficina de farmacia por un valor inferior al precio que pagué hace varios años. Aun así, mi asesor me dice que tendré que pagar I.R.P.F. ¿Me lo pueden confirmar?

Es objeto de tributación la puesta de manifiesto de una ganancia patrimonial, no exactamente el que un contribuyente ingrese más o menos dinero en su patrimonio. Por ejemplo, recordemos que, en el caso de donación de la oficina de farmacia, en el que el titular no recibe nada a cambio, esto no impide que tenga que tributar por I.R.P.F. como si la hubiera vendido. 

Así, tampoco es sorprendente que en su caso, aun transmitiendo la oficina de farmacia por menor valor, tenga que pagar algo por el I.R.P.F., y esto se debe a que, al calcular la diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición de su oficina de farmacia, para obtener el volumen de la ganancia patrimonial, el valor del adquisición debe ser reducido en el importe de las amortizaciones, y así, la cifra a deducir del precio que va a obtener, es menor del que pagó en su momento, con lo cual, aun vendiendo por menos precio, si puede poner de manifiesto una ganancia patrimonial sujeta a tributación por I.R.P.F. 

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