Me niego a pagar unos gastos que no acepto, relativos a mi préstamo para la compra del local, y al demandar al banco, un empleado me dice que me anotará en un registro de morosos. ¿Pueden hacerlo?
Rotundamente, no.
El registro “ASNEF” (ASNEF es el acrónimo de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito), tiene como fin que sea conocida la solvencia patrimonial del deudor, no saber si se ha pagado o no una deuda, tal y como nos recuerda la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1503/2020.
En la resolución, el Tribunal supremo afirma que la legitimidad de la inclusión de los datos en este registro exige no solo que sea exacto y veraz el dato del importe de la deuda impagada, sino también que la inclusión sea pertinente, y no lo será cuando el deudor haya cuestionado legítimamente, en vía administrativa, judicial o arbitral, la existencia o cuantía de la deuda, como parece que ha hecho usted, al demandar a su entidad.