Para la compra de mi oficina de farmacia, mi madre y mi hermana me prestarán cierta cantidad de dinero, sin intereses y a devolver cuando pueda.  ¿Cómo afecta esto a la fiscalidad de la oficina de farmacia? ¿Y a la de mis familiares?

El préstamo se presume retribuido, por lo que ustedes tienen que estar en disposición de demostrar que es gratuito, por ejemplo, redactando un contrato privado en el que se especifique no se devenga interés, o incluso una escritura pública, aunque esta última formalidad no es imprescindible.
Lo que sí tienen que hacer, es presentar el documento en la oficina de hacienda correspondiente, con el fin de liquidar el I.T.P.  El préstamo está exento, pero ha de presentarse a liquidación, por que la administración tributaria ha de tener conocimiento de la existencia de este préstamo, para que pueda ser tenido en cuenta como tal préstamo y no como otra figura jurídica, como puede ser la donación. 
Es decir, si usted no pone de manifiesto inicialmente la existencia de este préstamo, Hacienda podrá llagar a afirmar que lo que ha habido es realmente una donación de su madre y hermana a usted.
Para evitar esto, el préstamo ha de documentarse, presentarse en Hacienda y tenga en cuenta que ha de tener también, estructura de préstamo, fijando unas condiciones mínimas, como el plazo máximo, la previsión de cuotas para la devolución del mismo.
Si el préstamo devengara interés, para usted sería deducible en la fiscalidad de la actividad económica, y para sus familiares, sería un ingreso a declarar dentro de la base imponible del ahorro.  Al ser gratuito, no tiene esta influencia en sus respectivas tributaciones.

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