Para la compra de una oficina de farmacia mediante un traspaso ¿es necesario quedarse con la antigua plantilla?, y en ese caso, ¿esto nos beneficia a la hora de abonar el 16% del IVA que correspondería abonar?he de informarles que solo hay una auxiliar de 64 años y 6 meses y esta ya no desea seguir en activo.¿cómo lo podríamos solucionar?
En nuestra página pueden encontrar varias consultas y artículos en los que se aclara que, al estar sometidos los farmacéuticos al régimen especial del recargo de equivalencia, y siempre que el contrato de compraventa de la oficina de farmacia esté correctamente redactado por un experto, el I.V.A., no tiene por qué influir en el precio final, ya que, de ser aplicable en la operación concreta, el vendedor no tendría que abonarlo a Hacienda, por lo que puede considerarse incluido en el aludido precio final.
A efectos de I.V.A., el hecho de adquirir una empresa con o sin empleados es indiferente, de modo que no es importante, desde esta perspectiva, la decisión que tome la empleada.