Para trasladar mi farmacia adquirí un local, que estaba en muy mal estado, pero Hacienda lo ha valorado por encima del precio acordado, basándose en los metros cuadrados. ¿No habría de considerarse el estado real del inmueble?

Por supuesto que habría de tenerse en cuenta el estado del inmueble.  No vale lo mismo un local acondicionado, o nuevo, que otro que presenta serios deterioros, que precisa ser pintado, que se le cambie el suelo, etc.

Es posible que se acuda a valoraciones basadas en datos objetivos, que se pueden obtener a distancia, como los metros o la zona en que se encuentra, pero los tribunales exigen que se atienda a la situación concreta del inmueble, que sea comprobado el  estado concreto, personalmente por el perito encargado de la valoración, y no utilizando únicamente datos que se pueden obtener en bases de datos o en el registro de la propiedad.

Respecto a su propia comunidad podemos encontrar sentencias que recogen este criterio, como la del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 1 de octubre de 2013, ( Recurso 20401/2012), en la que se rechaza una valoración efectuada por el perito, al no haberse personado este en el local objeto de valoración.

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