Pienso hacer testamento a favor de mi esposo, también farmacéutico, respecto a mi oficina de farmacia. No obstante, la Ley de mi comunidad ya concede un derecho preferente de adquisición a favor del cónyuge farmacéutico. ¿Es necesario el testamento?
Son dos situaciones diferentes. Por un lado, la Ley de Ordenación de la Comunidad de Madrid, concede un derecho preferente de adquisición en caso de transmisión, de tal modo que su esposo pueda comprar la oficina de farmacia en igualdad de condiciones que otro farmacéutico con quien usted quisiera concertar la venta. En su comunidad existe también ese derecho a favor de los hijos farmacéuticos y el personal con cargo farmacéutico, naturalmente, en las condiciones que la propia norma dispone.
Por su lado, las disposiciones testamentarias, lo que regulan son la adquisición mediante la herencia o legado, únicamente para el caso de fallecimiento, y desde luego, lo que vale es la voluntad de usted, sin otras preferencias que el respeto por la cuota legítima que pudiera se aplicable en su familia, y otras disposiciones, en materia de sucesiones, del Código civil.
Así, si usted tiene otros herederos y su deseo es que en caso de fallecimiento, su esposo sea el heredero de la oficina de farmacia, lo que procede es acudir a un letrado especialista en sucesiones, y a un notario para otorgar testamento.