¿Podría comprar una farmacia en Cuenca y trasladarla a la provincia de Toledo? si es así, ¿cuánto tiempo debo esperar para poder trasladarla?, ¿hay que cumplir algún requisito especial para poder efectuar el traslado?, ¿dónde tengo que acudir para resolver los trámites?.

El traslado voluntario está regulado con detenimiento en todas las normas de ordenación farmacéutica de las C.C.A.A.; en estas normas se establecen los criterios geográficos y de ubicación que delimitan el traslado de las oficina de farmacia. Algunas leyes limitan el traslado al municipio, otras a la zona farmacéutica…., pero ninguna permite el traslado a otra provincia, aunque sea dentro de la misma Comunidad Autónoma.

En concreto, por lo que a Castilla La Mancha se refiere, el artículo 23 de la Ley 4/1996, de 26 de diciembre de 1996, de Ordenación del Servicio Farmacéutico, dispone, en su punto 1 que:

?1. El titular de una oficina de farmacia sólo podrá solicitar el traslado voluntario de su oficina dentro del mismo núcleo de población donde se encontraba ubicada y siempre que el nuevo emplazamiento cumpla los requisitos establecidos. En cualquier caso supondrá la clausura de los primitivos locales.?

Los trámites y expediente de traslado de una oficina de farmacia han de sustanciarse ante la Consejería de Sanidad de cada Comunidad y los requisitos varían notablemente de unas zonas a otras, por ejemplo en cuanto a las dimensiones que han de tener los nuevos locales, las distancias que el nuevo local ha de guardar con otras farmacias o centros de salud.

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